Reglamento
Las B.I.E. se situarán, siempre que sea posible, a una distancia
máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que
constituyan obstáculo para su utilización.
El número y distribución de las B.I.E. en un sector de incendio, en
espacio diáfano, será tal que la totalidad de la superficie del
sector de incendio en que estén instaladas que de cubierta por una
B.I.E., considerando como radio de acción de ésta la longitud de su
manguera incrementada en 5 m.
La separación máxima entre cada B.I.E. y su más cercana será de 50
m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la
B.I.E. más próxima no deberá exceder de 25 m.
Se deberá mantener alrededor de cada B.I.E. una zona libre de
obstáculos que permita el acceso a ella y su maniobra sin
dificultad.
La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como
mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos
B.I.E. hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica
mínima de 2 bar en el orificio de salida de cualquier B.I.E.
Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua
deberán estar adecuadamente garantizadas.
El sistema de B.I.E. se someterá, antes de su puesta en servicio, a
una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la
red a una presión estática igual a la máxima de servicio y como
mínimo a 980 kPa (10 Kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba
durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún
punto de la instalación.
8.
Sistemas de columna seca
El sistema de columna seca estará compuesto por toma de agua en
fachada o en zona fácilmente accesible al Servicio contra Incendios,
con la indicación de uso exclusivo de los bomberos, provista de
conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm con
tapa y llave de purga de 25 mm, columna ascendente de tubería de
acero galvanizado y diámetro nominal de 80 mm, salidas en las
plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas
de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con
tapa; cada cuatro plantes se instalará una llave de seccionamiento
por encima de la salida de planta correspondiente.
La toma de fachada y las salidas en las plantas tendrán el centro de
sus bocas a 0.90 m sobre el nivel del suelo.
Las llaves serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.
El sistema de columna seca se someterá, antes de su puesta en
servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica,
sometiéndolo a una presión estática de 1470 kPa (15 Kg/cm2) durante
dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto
de la instalación.
Los racores antes de su fabricación o importación deberán ser
aprobados de acuerdo con este Reglamento, ajustándose a lo
establecido en la norma UNE 23.400.
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9.
Sistemas de extinción por rociadores automáticos de agua
Los sistemas de rociadores automáticos de agua, sus características
y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas UNE 23.590 y UNE 23.595.
10. Sistemas de
extinción por agua pulverizada
Los sistemas de agua pulverizada, sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación se
ajustarán a las normas UNE 23.501, UNE 23.502, UNE 23.503, UNE
23.504, UNE 23.505, UNE 23.506 y UNE 23.507.
11. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión
Los sistemas de espuma física de baja expansión, sus características
y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas UNE 23.521, UNE 23.522, UNE 23.523, UNE
23.524, UNE 23.525 y UNE 23.526.
12. Sistemas
de extinción por polvo
Los sistemas de extinción por polvo, sus características y
especificaciones, así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas UNE 23.541, UNE 23.542, UNE 23.543 y UNE
23.544.
13. Sistemas
de extinción por agentes extintores gaseosos
Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos,
como mínimo, por los siguientes elementos:
a) Mecanismo de disparo.
b) Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático.
c) Recipientes para gas a presión.
d) Conductos para el agente extintor.
e) Difusores de descarga.
Los mecanismos de disparo serán por medio de detectores de humo,
elementos fusibles, termómetros de contacto o termostatos o disparo
manual en lugar accesible.
La capacidad de los recipientes de gas a presión deberá ser
suficiente para asegurar la extinción del incendio y las
concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo,
debiendo quedar justificados ambos requisitos.
Estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la
seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de
dispara incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma
de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la
descarga del agente extintor.
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RD 1942/1993 3ª Edición
APÉNDICE 1
CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE LOS APARATOS,
EQUIPOS Y SISTEMAS DE
PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes o componentes,
y la instalación de los mismos, deben reunir las características que
se especifican a continuación:
1.
Sistemas automáticos de detección de incendio
1. Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus
características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE
23.007.
2. Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o
importación, ser aprobados de acuerdo con lo indicado en el artículo
2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo
establecido en la norma UNE 23.007.
2. Sistemas
manuales de alarma de incendios
Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por
un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y
transmitir una señal a una central de control y señalización
permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente
identificable la zona en que ha sido activado el pulsador.
Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de
alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir
idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas
automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a
ambos sistemas.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima
a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no
supere los 25 m.
3. Sistemas
de comunicación de alarma
El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una
señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de
control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además,
visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los
60 dB (A).
El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que
sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté
instalada.
El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de
alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para
los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria
común con la del sistema automático de detección y del sistema
manual de alarma o de ambos.
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4.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios,
sus características especificaciones se ajustarán a lo establecido
en la norma UNE 23.500.
El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de
protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de
utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.
5. Sistemas
de hidrantes exteriores
1. Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una
fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de
alimentación y los hidrantes exteriores necesarios.
Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al
exterior (C.H.E.) o hidrante en arqueta (boca hidrante).
2. Las C.H.E. se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405
y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas
hidrantes serán del tipo de columna seca.
O.M. Los hidrantes exteriores, regulados en el apartado 5 del
apéndice 1 del Reglamento, se incluyen entre los equipos
comprendidos en el artículo 2, por lo que se les exigirá la Marca de
Conformidad a la que se hace referencia en el mismo.
Los racores y mangueras utilizados en las C.H.E. necesitarán, antes
de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el
cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE
23.091.
3. Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la
norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones particulares de
los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde
se instalen.
6.
Extintores de incendio
1. Los extintores de incendio, sus características y
especificaciones se ajustarán al "Reglamento de Aparatos a Presión"
y su Instrucción Técnica complementaria MIE-AP5.
2. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o
importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5,
ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este
Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto
en la norma UNE 23.110.
3. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente
visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde
se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible
próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre
soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte
superior del extintor quede, como máximo, a 1.70 metros sobre el
suelo.
4. Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego
(según UNE 23.010), los agentes extintores, utilizados en
extintores, que figuran en la Tabla I-1.
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